domingo, 17 de febrero de 2013

Imputaciones Presupuestarias

Los conceptos de gastos de personal que se cancelan mediante fondos en avance son los siguientes:
·         4.01.01.00.00: Sueldos, salarios y otras retribuciones.
·         4.01.02.00.00: Compensaciones previstas en las escalas de sueldos y salarios.
·         4.01.03.00.00: Primas a empleados y obreros.
·         4.01.04.04.00: Complemento por gastos de representación a empleados.
·         4.01.04.05.00: Bono vacacional a empleados.
·         4.01.04.14.00: Bono vacacional a obreros.
·         4.01.05.00.00: Aguinaldos, utilidades y bonificación legal a empleados y obreros.

Los conceptos de gastos de personal que se cancelan mediante orden de pago directa se señalan seguidamente:
4.01.06.00.00: Aportes patronales por empleados y obreros.
4.01.08.00.00: Prestaciones sociales y otras indemnizaciones a empleados y obreros.

Fuente: Manual para el Registro de Fondos en Avance
Remuneración al Personal, MINISTERIO DE FINANZAS 1999.









Glosario

A continuación se presentan una serie de términos que se deben tener en cuenta en el manejo de los Fondos en Avances.

CAUSACIÓN DEL GASTO: Momento del gasto en el cual se hace exigible el pago de la obligación correspondiente por haberse recibido conforme los bienes o servicios adquiridos. Es el momento que capta la contabilidad patrimonial y al incluirlo en el sistema presupuestario, se constituye en el nexo de integración de ambos sistemas.

COMPROMISO PRESUPUESTARIO: Acto mediante el cual el organismo dispone, de conformidad con la Ley, la realización de un gasto que por su monto y naturaleza, sea imputable a partidas con créditos disponibles en el presupuesto.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO: Asignaciones máximas para gastar en términos de compromisos que la Asamblea Nacional autoriza al Ejecutivo Nacional, en la Ley de Presupuesto anual. Incluye las modificaciones legalmente autorizadas durante el ejercicio presupuestario.

CUENTADANTE O RESPONSABLE: Funcionario encargado de administrar los fondos en Anticipo o en Avance.

CUOTA DE DESEMBOLSO: Cantidad mensual de recursos que la Tesorería Nacional asigna a un Organismo para que efectúe sus respectivos pagos.

CUOTAS TRIMESTRALES DE COMPROMISOS: Montos de los créditos anuales autorizados por la OCEPRE para comprometer en determinado trimestre, que a su juicio garantiza la ejecución del presupuesto de gasto al ritmo de percepción de los ingresos públicos.

ORDEN DE PAGO (OP): Documento mediante el cual los Organismos Ordenadores de Compromisos y Pagos solicitan el pago a sus proveedores a la Tesorería Nacional.

PARTIDA PRESUPUESTARIA: Constituye el mayor nivel de desagregación del grupo de cuentas “EGRESO” determinadas en el plan único de cuentas, dictado por la OCEPRE.

Fuente: Manual para el Registro de Fondos en Avance
Remuneración al Personal, MINISTERIO DE FINANZAS 1999.









Definicion de los Fondos en Avances

Definición de Fondos en Avances
El Articulo N° 59 del Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.781, de fecha 12 de agosto de 2005, los define como:
“(…) las entregas de fondos que se hagan a los responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo órgano, para atender los compromisos derivados de los siguientes conceptos:
1. Gastos de defensa y seguridad del Estado.
2. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior.
3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo, en los términos establecidos en el artículo 70 de este Reglamento.
4. Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.
5. Gastos por concepto de becas.
6. Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas centralizadas en el Ministerio de Finanzas.
7. Gastos relacionados con Maniobras o ejercicios de instrucciones militares, de la Fuerza Armada Nacional.
8. Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas a que se refiere la disposición establecida en el Reglamento N° 3 Sobre el
Sistema de Tesorería.(…)”.


En el caso de este Alto Tribunal se maneja los siguientes fondos:
·         Fondo en Avance de Remuneraciones al Personal Activo.
·         Fondo en Avance de Pensiones y Jubilaciones.

jueves, 14 de febrero de 2013

Objetivo del Blog


Orientar al personal de la Gerencia de Recursos Humanos que interviene en la ejecución de los Fondos en Avances Remuneraciones al Personal Activo y Fondos en Avances Pensiones y Jubilaciones, en el establecimiento de los compromisos, determinación de los estimados y consolidación de los causados.